El fallecimiento de un familiar es uno de los momentos más difíciles de la vida. Además del duelo, la familia debe tomar decisiones y gestionar trámites con urgencia. Esta guía explica claramente qué hay que hacer, en qué orden y qué puede delegar en la funeraria.
Las primeras horas: qué es urgente
Cuando alguien fallece, hay una serie de pasos que deben seguirse en las primeras horas:
- Certificado médico de defunción: lo emite el médico que atiende el fallecimiento (médico de cabecera, médico del hospital o médico forense en caso de muerte no natural). Sin este documento no puede comenzar ningún trámite.
- Contactar con una funeraria: la funeraria se encarga de recoger el cuerpo, del traslado al tanatorio y de iniciar todos los trámites administrativos. Puede llamar a cualquier funeraria autorizada, no está obligado a usar la que le sugiera el hospital.
- Avisar a la familia más cercana.
La funeraria gestiona casi todo. Usted solo necesita el certificado médico de defunción, el DNI del fallecido y decidir qué tipo de servicio desea.
Trámites que gestiona la funeraria por usted
- Inscripción de la defunción en el Registro Civil
- Licencia de enterramiento o cremación
- Coordinación con el cementerio o crematorio
- Obtención del certificado de defunción oficial (distinto del médico)
- Gestión con el tanatorio y la sala de velatorio
Trámites que debe hacer la familia
- Baja en la Seguridad Social: si el fallecido recibía pensión, debe comunicarse en los días siguientes para evitar cobros indebidos.
- Comunicar al banco: los bancos bloquean las cuentas cuando tienen conocimiento del fallecimiento. Conviene gestionar acceso a fondos necesarios para los gastos funerarios antes si es posible.
- Notificar al seguro de deceso: si el fallecido tenía seguro, contacte a la aseguradora lo antes posible. Pueden cubrir parte o todos los gastos funerarios.
- Testamento: en las semanas siguientes habrá que gestionar la herencia. El Registro de Actos de Última Voluntad confirma si existe testamento.
Plazos importantes
- Enterramiento o cremación: debe realizarse entre las 24 y 48 horas desde el fallecimiento en la mayoría de comunidades (hay excepciones).
- Registro civil: la inscripción debe hacerse dentro de las 24 horas siguientes al fallecimiento.
- Baja en pensión: lo antes posible, máximo dentro del mes.
- Declaración de herencia: plazo de 6 meses desde el fallecimiento para el impuesto de sucesiones.
¿Puedo elegir la funeraria libremente?
Sí, siempre. Tiene derecho a contratar cualquier funeraria autorizada de España. No está obligado a usar la que le recomiende el hospital, la residencia o cualquier otra entidad. Comparar al menos dos presupuestos puede suponer un ahorro significativo.
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